MARCO LEGAL DETECTIVES PRIVADOS


“El personal de seguridad privada, tiene que actuar conforme a la C.E, la Ley y al resto del
Ordenamiento jurídico, que es lo que supone estar en un Estado de Derecho”.


CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


Derechos y libertades (art.9.3), (art.18), (art.24)
“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las
normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos.”
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es
inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones. La ley limitará el
uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el
pleno ejercicio de sus derechos."
“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de
sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo,
todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado,
a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y
con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí
mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por
razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente
delictivos.”


LEY SEGURIDAD PRIVADA 5/2014

Principios rectores de la actividad (art.8) y de actuación (art.30)
"Le son de aplicación ciertos Principios de actuación como reconoce la Ley de Seguridad Privada 5/2014,
en su art.8 complementado con el art. 30 de la propia ley , al establecer como principios de actuación los
de legalidad, integridad ,dignidad, corrección en el trato con los ciudadanos, congruencia en la
aplicación de las medidas, adecuación a los riesgos, proporcionalidad en el uso de los medios a utilizar y
reserva profesional.”
Actividades de seguridad privada (art.5.2)
“Se establece que solo los detectives, con carácter exclusivo (solo los debidamente habilitados) y
excluyente (nadie que no esté debidamente habilitado), podrán prestar servicios sobre la actividad, que
versarán en la investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a
instancia de parte.”
Servicios de investigación privada (art 48,1)
“Consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y
aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos
privados relacionados con el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida
personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados, a la
vigilancia en las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes,
convenciones, grandes superficies comerciales, o ámbitos análogos, así como a la investigación de
delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso
penal.”
Legitimación (48,2)
“La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en
todo caso, la acreditación por parte del solicitante, alegando el interés legítimo, de lo que se dejará
constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.”

Formalización del contrato (art 25.1a)
“Los despachos de detectives privados deberán cumplir entre otras obligaciones generales, la
formalización por escrito de un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado,
comunicando su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente en
la forma que reglamentariamente se determine. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de
subcontratación entre despachos.”
Deber de reserva personal (art.50)
“Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no
podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a
los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones, sólo se podrá acceder
al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados, mediante requerimiento
judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación
criminal o de un procedimiento sancionador.”



LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Al amparo de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los informes de los detectives
habilitados y peritos, se emitirán conforme a su articulado.
“Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre
hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos
como ciertos, se practicará prueba testifical.”

Del dictamen de peritos (art 335)
“Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos
o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al
proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos
previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal. Al emitir el dictamen,
todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso,
actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como
lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales
en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.”

Testigo-perito (art.370.4), (art.380)
"Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que
se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos
conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.”
“... Si se hubiesen aportado a los autos informes sobre hechos y éstos no hubiesen sido reconocidos como
ciertos por todas las partes a quienes pudieren perjudicar, se interrogará como testigos a los autores de
los informes, en la forma prevenida en esta Ley, con las siguientes reglas especiales:
No procederá la tacha del testigo por razón de interés en el asunto, cuando el informe hubiese sido
elaborado por encargo de una de las partes.
El autor del informe, una vez acreditada su habilitación profesional, habrá de reconocerlo y ratificarse
en su contenido, antes de que se le formulen las preguntas pertinentes. El interrogatorio se limitará a los
hechos consignados en los informes.”
DOGMÁTICA LEGAL
Del descubrimiento y la violación del secreto personal y empresarial (art197.1), (art.278.1)
“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de
sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos
personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será
castigado ...”

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Del informe pericial (art.456), (art.463), (art.483)
“El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia
importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.”
“El perito, que sin alegar excusa fundada, deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el
informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos.”
“El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores,
hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles
las aclaraciones necesarias. Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su
informe.”

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la citada ley, ARTE1DETECTIVES, se encuentra inscrita en en Registro
General de Protección de Datos como responsable del fichero de datos de carácter personal ante la
AEPD, informando que todos los datos personales facilitados por el usuario a través de los sitios web
accesibles mediante los nombres de dominio ARTE1DETECTIVES.COM y sus respectivos subdominios,
quedarán registrados y se incorporarán a un fichero, del que es responsable ARTE1DETECTIVES. En
cualquier momento, el usuario podrá revocar el consentimiento prestado, así como ejercer sus derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición, solicitándolo por cualquier medio que deje constancia
de su envío y de su recepción ante ARTE1DETECTIVES Con Domicilio En calle Gallos número 3, planta
dos, puerta b o en e-mail: contacta@arte1detectives.com, adjuntando acreditación de la identidad e
indicando en la comunicación “Servicio jurídico de ARTE1DETECTIVES, ejercicio de derecho”.